Dirección facultativa

La dirección facultativa es el seguimiento técnico de la ejecución de una instalación u obra, para comprobar que se realiza conforme al proyecto y a la normativa. Concluye con el certificado final, que es el documento que permite legalizar y poner en servicio la instalación.

Cuándo lo necesitas

  • Vas a ejecutar una instalación que se proyectó previamente.
  • El organismo competente exige certificado final de obra o de instalación.
  • Quieres una supervisión técnica independiente de lo que ejecuta el instalador.
  • La instalación tiene cierta entidad y el riesgo de desviación es alto.
  • Eres promotor o constructora y necesitas técnico para la parte de instalaciones.

Normativa que aplica

NormaA qué obliga
Ley 38/1999 de Ordenación de la EdificaciónAgentes de la edificación y obligaciones de la dirección facultativa, cuando la actuación es obra de edificación.
Reglamentos de cada instalaciónREBT, RITE, RIPCI y RAPQ establecen los certificados que debe emitir el técnico competente.
Ordenanza municipalPuede exigir certificado final para conceder la licencia o dar por concluido el expediente.

Cada referencia enlaza a su texto oficial. Si tienes dudas sobre cuál te afecta, te lo aclaramos sin compromiso.

Qué incluye el servicio

  • Visitas de seguimiento durante la ejecución.
  • Comprobación de que lo ejecutado se corresponde con el proyecto.
  • Resolución de incidencias y modificaciones que surjan en obra.
  • Certificado final de obra o de instalación, firmado.

Cómo es el proceso

01 Revisión inicial

Repasamos el proyecto y el planning con el instalador o la constructora.

02 Seguimiento

Visitas durante la ejecución para comprobar materiales y soluciones.

03 Incidencias

Resolvemos las desviaciones y documentamos los cambios que procedan.

04 Certificado final

Emitimos y firmamos el certificado que permite legalizar la instalación.

Plazos y documentación

Plazo

[X días] desde la visita. El plazo de la administración va aparte.

Qué necesitamos de ti

Proyecto de la instalación · Datos del instalador o constructora · Planning previsto de ejecución · Datos del promotor o titular

Preguntas frecuentes

¿Podéis dirigir una obra proyectada por otro técnico?

Sí, es habitual. Revisamos el proyecto antes de aceptar el encargo para saber qué asumimos.

¿Cuántas visitas incluye?

Se fija en el presupuesto según la entidad y la duración de la instalación, para que sepas de antemano qué contratas.

¿Es obligatoria la dirección facultativa?

Depende del tipo de actuación y de lo que exijan el reglamento aplicable y el ayuntamiento. Te lo aclaramos antes de contratar nada.

¿Se puede contratar junto con el proyecto?

Sí, y suele ser lo más eficiente: quien ha proyectado la instalación es quien mejor detecta una desviación en obra.

¿Tienes un requerimiento encima de la mesa?

Cuéntanos el caso y te decimos qué trámite aplica, qué documentación hace falta y en cuánto tiempo puede estar.