Para legalizar una instalación de autoconsumo fotovoltaico tienes que hacer cinco cosas: elegir la modalidad que marca el RD 244/2019, preparar la documentación técnica (memoria o proyecto y certificados), conseguir el permiso urbanístico del ayuntamiento, inscribir la instalación en el registro de autoconsumo de la Generalitat Valenciana y dejar resuelto con la distribuidora y la comercializadora cómo se tratan los excedentes.
Actualizado el 2026-10-31
En esta guía repasamos cada paso: quién lo hace, qué papeles salen y dónde se suelen atascar los expedientes en Alicante y provincia. Está pensada para una vivienda, un local, una nave o una comunidad de propietarios.
¿Qué significa legalizar una instalación de autoconsumo?
Legalizar una instalación de autoconsumo es dejarla reconocida ante las tres administraciones y empresas implicadas: el ayuntamiento, que autoriza la obra; la Generalitat, que la inscribe en su registro; y la distribuidora, que adapta tu contrato de acceso y te asigna un código de autoconsumo. Sin esos tres pasos, legalmente la instalación no existe.
Una instalación sin legalizar puede producir energía igualmente, y por eso mucha gente cree que ya ha terminado. Pero no puede acogerse a la compensación de excedentes, puede tener problemas con el seguro y te puede dar un disgusto en una inspección o al vender el inmueble.
Además, la distribuidora detecta tarde o temprano los vertidos a la red que no estén declarados. Regularizarlo después cuesta más que hacerlo bien desde el principio, porque a veces obliga a rehacer documentación o a cambiar equipos.
¿Qué modalidades de autoconsumo existen según el RD 244/2019?
El Real Decreto 244/2019 (la norma estatal que regula el autoconsumo eléctrico) distingue tres modalidades: sin excedentes, con excedentes acogida a compensación y con excedentes no acogida a compensación. Cada una puede ser individual o colectiva. La modalidad que elijas cambia los trámites, los contratos y cómo se valora la energía que no consumes.
| Aspecto | Sin excedentes | Con excedentes y compensación | Con excedentes sin compensación |
|---|---|---|---|
| ¿Vierte energía a la red? | ✕ No, lleva un sistema antivertido | ✓ Sí | ✓ Sí |
| ¿Qué pasa con lo que sobra? | Se pierde o se limita la producción | Se descuenta de tu factura cada mes | Se vende en el mercado eléctrico |
| Permisos de acceso y conexión | ✓ Exenta | Exenta solo en ciertos casos (ver abajo) | Exenta solo en ciertos casos (ver abajo) |
| Registro como productor | ✓ No hace falta | ✓ No hace falta | ✕ Sí, y obligaciones fiscales de productor |
| Límite de potencia | Sin límite específico de la modalidad | Hasta 100 kW de producción, todo renovable | Sin límite específico de la modalidad |
| Perfil típico | Naves con consumo diurno muy estable | Viviendas, comercios, pymes | Instalaciones grandes con mucho excedente |
¿Qué es el autoconsumo sin excedentes?
Es una instalación que nunca vierte energía a la red. Lleva un sistema antivertido que mide en tiempo real y reduce la producción de los inversores cuando no hay consumo suficiente. Es la modalidad con menos trámites, porque la distribuidora no tiene que estudiar si su red admite tu energía.
¿Qué es el autoconsumo con excedentes acogido a compensación?
Es la modalidad más habitual en viviendas y negocios. La energía que no consumes sale a la red y, a final de mes, se descuenta del importe de la energía que compraste. El RD 244/2019 exige que la fuente sea renovable, que la potencia de producción no supere los 100 kW y que firmes un contrato de compensación.
¿Qué es el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación?
Aquí vendes los excedentes en el mercado eléctrico como cualquier productor. Tienes que inscribirte en el registro de productores y asumir las obligaciones fiscales y de representación que eso conlleva. Solo compensa con mucho excedente y potencias grandes. Para una vivienda o un comercio casi nunca es la opción correcta.
¿Qué modalidad te conviene?
La modalidad depende de tu perfil de consumo, no del tamaño del tejado. Si consumes casi todo lo que produces en horas de sol, sin excedentes puede bastar. Si generas sobrantes a mediodía o los fines de semana, la compensación aprovecha esa energía. La venta a mercado solo tiene sentido con excedentes grandes y gestión profesional.
Para decidir con criterio hay que mirar las curvas de carga horarias de tus facturas, que la distribuidora te facilita, y cruzarlas con la producción estimada de la instalación. Ese cruce es lo que permite dimensionar bien.
- ✓ Nave que trabaja de lunes a viernes en horario de día y para el fin de semana: suele interesar compensación, porque el sábado y el domingo todo es excedente.
- ✓ Industria con consumo continuo alto y una instalación ajustada a ese consumo: sin excedentes puede ser suficiente y simplifica el trámite.
- ✓ Vivienda con poco consumo de día: compensación, casi siempre.
- ✕ Sobredimensionar “por si acaso” con compensación: el excedente que supera tu consumo del mes no se cobra (lo vemos más abajo).
La instalación más rentable no es la más grande que cabe en el tejado, sino la que se ajusta a cómo consumes. El dimensionamiento decide la modalidad, y la modalidad decide los trámites.
¿Qué documentación técnica hace falta?
Una instalación de autoconsumo necesita un documento de diseño (memoria técnica o proyecto, según la potencia), el certificado de la instalación que emite la empresa instaladora y, cuando hay proyecto, el certificado final de obra del técnico director. Confundir estos documentos es la causa más frecuente de requerimientos y retrasos en el registro.
| Documento | Qué es | Quién lo firma | Cuándo se exige |
|---|---|---|---|
| Proyecto técnico | Diseño completo: cálculos, planos, presupuesto y pliego de condiciones | Técnico competente (ingeniero) | A partir de cierta potencia marcada por el reglamento electrotécnico |
| Memoria técnica de diseño | Documento simplificado con los datos básicos de la instalación | Instalador habilitado o técnico | Instalaciones pequeñas que no requieren proyecto |
| Certificado de instalación | Declara que la instalación se ha ejecutado según reglamento | Empresa instaladora eléctrica habilitada | Siempre |
| Certificado final de obra | Acredita que la obra se ha hecho según el proyecto | Técnico director de obra | Cuando hay proyecto |
| Estudio de seguridad y cálculo estructural | Justifica que la cubierta soporta los paneles y que el montaje es seguro | Técnico competente | Según la obra y lo que pida el ayuntamiento |
El reparto de papeles es claro. La ingeniería hace el estudio, el proyecto o la memoria, la dirección de obra, el certificado final y la tramitación. La parte eléctrica de baja tensión y su certificado los emite siempre una empresa instaladora eléctrica habilitada, que es quien monta y responde de la ejecución.
En naves y locales, la cubierta merece atención aparte. Muchas cubiertas ligeras de chapa o fibrocemento no se diseñaron para cargas añadidas. Comprobarlo antes evita sorpresas en la licencia y, sobre todo, en la estructura.
¿Cuáles son los pasos para legalizar el autoconsumo?
El proceso completo tiene siete pasos: estudio y dimensionamiento, permiso municipal, permisos de la distribuidora si hacen falta, ejecución con dirección de obra, certificados e inscripción en el registro autonómico, adaptación del contrato de acceso y contrato de compensación. El orden importa: saltarse uno suele obligar a repetir otro.
| Paso | Acción | Quién lo hace |
|---|---|---|
| 1 → | Estudio de consumo, dimensionamiento y elección de modalidad | Ingeniería, con tus facturas y curvas de carga |
| 2 → | Declaración responsable o licencia de obra en el ayuntamiento | Titular, con documentación del técnico |
| 3 → | Permisos de acceso y conexión (solo si no está exenta) | Técnico o instalador ante la distribuidora |
| 4 → | Montaje y dirección de obra | Empresa instaladora habilitada y técnico director |
| 5 → | Certificados e inscripción en el registro de la Generalitat | Instalador y técnico, por la sede electrónica de la GVA |
| 6 → | Adaptación del contrato de acceso y asignación del CAU | Distribuidora |
| 7 → | Contrato o anexo de compensación de excedentes | Titular con su comercializadora |
Paso 1: estudio de consumo y dimensionamiento
Se analizan tus consumos horarios, la orientación y la sombra de la cubierta y la potencia contratada. Con eso se fija la potencia de paneles e inversores y la modalidad. Es el paso que más condiciona la rentabilidad y el que más gente se salta, fiándose de un presupuesto estándar.
Paso 2: permiso urbanístico del ayuntamiento
Colocar paneles es una obra, así que necesita título habilitante municipal. Según el municipio y el tipo de actuación, será una declaración responsable o una licencia de obra. En el Ayuntamiento de Alicante se presenta en la sede electrónica municipal. En Elche, Benidorm o Torrevieja el procedimiento y la documentación pueden cambiar.
Si el edificio está protegido o en un entorno de interés patrimonial, el ayuntamiento puede pedir informes adicionales o limitar la colocación de los paneles. Conviene consultarlo antes de cerrar el diseño.
Paso 3: permisos de acceso y conexión, si hacen falta
El RD 244/2019 exime de estos permisos a las instalaciones sin excedentes y a las de con excedentes de hasta 15 kW situadas en suelo urbanizado con servicios. Por encima, hay que solicitarlos a la distribuidora, que estudia si su red admite tu energía. A veces exige garantías económicas o condiciona el punto de conexión.
Paso 4: montaje y dirección de obra
La empresa instaladora habilitada ejecuta la instalación. Cuando hay proyecto, el técnico director comprueba que se monta según lo proyectado: estructura, protecciones, cableado, inversores y sistema antivertido si lo hay. La dirección facultativa es la que permite firmar después el certificado final de obra.
Paso 5: certificados e inscripción en el registro autonómico
Con la instalación terminada, se emiten el certificado de la instalación y, si hay proyecto, el certificado final de obra. Después se presenta todo en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana para inscribir la instalación. La Generalitat comunica los datos al registro estatal de autoconsumo, así que no tienes que tramitarlo dos veces.
Paso 6: comunicación con la distribuidora y código CAU
La distribuidora recibe los datos de la instalación, adapta tu contrato de acceso a la modalidad de autoconsumo y te asigna un CAU (código de autoconsumo, el identificador de tu instalación). En buena parte de la provincia la distribuidora es i-DE, del grupo Iberdrola, pero comprueba en tu factura cuál te corresponde.
Paso 7: contrato de compensación con la comercializadora
Si has elegido compensación, tu comercializadora tiene que aplicarla en la factura. Para eso hace falta el contrato o anexo de compensación y que la comercializadora tenga ya tu CAU. Hasta que esto no esté activo, los excedentes salen a la red sin descontarse de tu factura.
¿Cómo funciona la compensación de excedentes?
En la compensación simplificada, cada mes se valora la energía que has vertido a la red y se resta del importe de la energía que has comprado ese mismo mes. El descuento nunca puede dejar el término de energía en negativo: el sobrante no se cobra ni se acumula por norma. Los peajes, la potencia y los impuestos se siguen pagando.
Por eso sobredimensionar no sale a cuenta. Si un mes viertes más de lo que compras, lo que sobra se pierde a efectos de compensación. Algunas comercializadoras ofrecen fórmulas comerciales para guardar ese saldo, a menudo llamadas “baterías virtuales”, pero son productos de cada empresa, no algo que obligue el RD 244/2019.
| Concepto de la factura | ¿Se reduce con la compensación? |
|---|---|
| Energía consumida de la red | ✓ Sí, hasta dejarla a cero como máximo |
| Término de potencia | ✕ No |
| Alquiler del contador | ✕ No |
| Excedente que supera la energía comprada en el mes | ✕ No se paga ni pasa al mes siguiente por norma |
El precio al que se valoran los excedentes depende de tu contrato. En tarifa regulada (PVPC) se usa un precio horario publicado; en mercado libre lo fija tu comercializadora. Antes de firmar, compara ese precio de compensación, no solo el precio de compra.
¿Cómo se legaliza el autoconsumo colectivo en comunidades y naves compartidas?
El autoconsumo colectivo permite que varios consumidores compartan una misma instalación, como los vecinos de un edificio o las empresas de varias naves contiguas. Se tramita igual que el individual, pero añade un acuerdo de reparto firmado por todos los participantes, con los coeficientes que fijan qué parte de la energía corresponde a cada uno.
Ese acuerdo se entrega a la distribuidora, normalmente a través de las comercializadoras de cada participante. El RD 244/2019 recoge en su anexo cómo se aplican los coeficientes de reparto. Cada participante elige además su modalidad y firma su propia compensación con su comercializadora.
En comunidades de propietarios hace falta el acuerdo de la junta para usar la cubierta común. Conviene que el acta recoja quién participa, cómo se reparten los costes y qué pasa si un vecino vende su piso o quiere entrar más tarde.
- → Define quién participa y con qué coeficiente antes de pedir presupuestos.
- → Firma el acuerdo de reparto con todos los participantes identificados por su CUPS (el código de su punto de suministro).
- → Prevé cómo se modificarán los coeficientes si cambia algún participante.
¿Qué cambia si la instalación está en Alicante o en la provincia?
La parte estatal (modalidades, compensación, permisos de acceso) es igual en toda España. Lo que cambia en Alicante es la parte autonómica, porque el registro de autoconsumo lo gestiona la Generalitat Valenciana, y la parte municipal, porque cada ayuntamiento decide el título urbanístico, la documentación que pide y sus bonificaciones fiscales.
En el Ayuntamiento de Alicante el trámite urbanístico se presenta en su sede electrónica. En San Vicente del Raspeig, Elche, Elda o Alcoy los formularios y requisitos son distintos. Por eso no conviene reutilizar el expediente de un municipio en otro sin revisarlo.
Si la instalación va en un local o una nave con actividad, revisa también que la obra no altere las condiciones de tu legalización de instalaciones o de tu licencia de actividad. Una cubierta con paneles puede afectar, por ejemplo, a la evacuación de humos o al acceso de bomberos, y eso se estudia en el proyecto.
¿Hay ayudas o bonificaciones para el autoconsumo?
Existen dos tipos: subvenciones autonómicas o estatales, que salen por convocatorias con plazos y requisitos propios, y bonificaciones fiscales municipales en impuestos como el IBI o el ICIO, que fija cada ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales. Los importes y porcentajes cambian en cada convocatoria y en cada municipio, así que hay que mirar la vigente.
En la Comunitat Valenciana los programas de ayudas a la energía los ha gestionado el IVACE, y a nivel estatal el IDAE publica la información de los programas en marcha. Las bonificaciones municipales se consultan en las ordenanzas fiscales de tu ayuntamiento.
La documentación técnica que suelen pedir es parecida: memoria o proyecto, presupuesto desglosado, certificados de la instalación, justificante de inscripción en el registro y facturas. A veces también un certificado de eficiencia energética. Lee las bases antes de empezar la obra: algunas convocatorias no admiten actuaciones iniciadas antes de pedir la ayuda.
¿Qué errores retrasan más la legalización?
Los errores que más retrasan un expediente son elegir mal la modalidad, presentar una memoria cuando correspondía proyecto, empezar la obra sin permiso municipal, no activar la compensación con la comercializadora y montar una cubierta sin comprobar la estructura. Casi todos se evitan con un buen estudio previo y un único responsable del expediente.
- ✕ Pedir la compensación sin tener el CAU asignado: la comercializadora no puede aplicarla.
- ✕ Instalar con excedentes pensando que no hace falta tramitar nada: la distribuidora acaba detectando el vertido.
- ✕ Pasar de la potencia que permite la memoria y no hacer proyecto: el registro lo rechaza.
- ✕ Dar por hecho que el permiso municipal es igual en todos los ayuntamientos de la provincia.
- ✕ En comunidades, montar antes de tener firmado el acuerdo de reparto.
- ✕ Ampliar la instalación años después sin actualizar el registro ni el contrato.
Que los paneles produzcan no significa que la instalación esté legalizada. Lo está cuando aparece en el registro, tiene CAU y la compensación sale reflejada en tu factura.
Siendo honestos: si tu instalación es pequeña, de una vivienda y sin complicaciones, un buen instalador habilitado puede llevarte el trámite completo con memoria técnica. Una ingeniería aporta más cuando hace falta proyecto, hay una nave o una cubierta dudosa, hay autoconsumo colectivo o se necesitan permisos de acceso y conexión.
¿Qué normativa regula el autoconsumo fotovoltaico?
El autoconsumo se rige sobre todo por el RD 244/2019, que define modalidades, compensación y trámites con la distribuidora. A esto se suman el reglamento electrotécnico de baja tensión, que fija la parte de ejecución, la normativa urbanística municipal y los procedimientos de registro de la Generalitat Valenciana.
| Norma o fuente | Para qué sirve |
|---|---|
| Real Decreto 244/2019 (BOE) | Modalidades de autoconsumo, compensación, exenciones de permisos y registro |
| Reglamento electrotécnico de baja tensión | Condiciones de ejecución y documentación de la parte eléctrica, a cargo del instalador habilitado |
| Sede electrónica de la Generalitat Valenciana | Inscripción de la instalación en el registro autonómico de autoconsumo |
| Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante | Declaración responsable o licencia de obra y ordenanzas fiscales |
| IDAE | Guías de autoconsumo y programas de ayudas estatales |
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener placas solares sin legalizarlas si no vierto a la red?
No. Aunque la instalación sea sin excedentes, tiene que tener el permiso municipal, los certificados de la instalación y la inscripción en el registro autonómico. Lo que te ahorras sin excedentes son los permisos de acceso y conexión y el contrato de compensación, no la legalización.
¿Necesito proyecto o basta con una memoria técnica?
Depende de la potencia de la instalación. El reglamento electrotécnico exige proyecto firmado por técnico competente a partir de cierta potencia de generación. Por debajo basta una memoria técnica de diseño. Si tu cubierta o tu actividad tienen particularidades, el ayuntamiento puede pedir documentación técnica adicional aunque la potencia sea baja.
¿Quién inscribe la instalación en el registro de la Generalitat?
Normalmente la empresa instaladora o el técnico que lleva el expediente, en nombre del titular, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. Para presentarlo hacen falta los certificados de la instalación y, si hay proyecto, el certificado final de obra.
¿Qué es el código CAU y para qué lo necesito?
El CAU es el código de autoconsumo que la distribuidora asigna a tu instalación. Identifica la instalación ante la distribuidora y la comercializadora. Sin él, la comercializadora no puede aplicar la compensación de excedentes en tu factura.
¿Me pagan por la energía que sobra?
Con compensación simplificada, no en dinero. Los excedentes se descuentan del importe de la energía que compras ese mes, como máximo hasta dejarlo a cero. Para cobrar por los excedentes tendrías que elegir la modalidad sin compensación y actuar como productor, con sus registros y obligaciones fiscales.
¿Puedo cambiar de modalidad más adelante?
Sí, pero es un nuevo trámite. Pasar de sin excedentes a con excedentes, por ejemplo, implica modificar la configuración de la instalación, actualizar el registro y el contrato de acceso y, según la potencia, pedir permisos de acceso y conexión. Por eso conviene acertar la modalidad desde el principio.
¿Y si añado baterías a una instalación ya legalizada?
Añadir baterías es una modificación de la instalación. La debe ejecutar y certificar una empresa instaladora habilitada, y hay que actualizar la documentación presentada en el registro. Si cambia la potencia o la configuración de vertido, revisa también el contrato con la distribuidora.
¿Las mismas reglas valen en Elche, Benidorm o Torrevieja que en Alicante?
La parte estatal y la autonómica son las mismas en toda la provincia. Cambia la parte municipal: el título urbanístico, la documentación que pide cada ayuntamiento y las bonificaciones fiscales. Consulta siempre la sede electrónica y las ordenanzas del municipio donde está la instalación.
¿Quieres que tu instalación de autoconsumo quede legalizada desde el primer día?
Estudiamos tu consumo, elegimos la modalidad que te conviene, redactamos el proyecto o la memoria, dirigimos la obra y llevamos el expediente con el ayuntamiento, la Generalitat y la distribuidora. Hablas directamente con el ingeniero que firma, con visita incluida, presupuesto cerrado y plazo comprometido.
Ver servicio de fotovoltaica y autoconsumo Llamar al 646 588 232
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