Legalización de instalaciones: qué es, cuándo hace falta y quién firma cada documento

Legalización de instalaciones: qué es, cuándo hace falta y quién firma cada documento

Legalizar una instalación es demostrar ante la Administración que cumple su reglamento técnico y dejarla inscrita en el registro de la Generalitat. Hace falta cuando instalas, amplías o modificas gas, climatización, protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos o fotovoltaica, y cuando lo exige una licencia de actividad, una inspección, la compañía distribuidora o una venta.

Actualizado el 2026-10-27

En este artículo el equipo técnico de Ingeniería Alicante explica el trámite como se lo contaríamos a quien abre un local o tiene una nave en Alicante y provincia: qué papeles salen, quién los firma y en qué orden. Los ejemplos autonómicos son de la Comunitat Valenciana; los municipales, del Ayuntamiento de Alicante.

¿Qué significa legalizar una instalación?

Legalizar una instalación significa reunir la documentación técnica que exige su reglamento (proyecto o memoria, certificado del instalador y, si procede, certificado de dirección de obra) y presentarla ante el órgano competente de la comunidad autónoma para que quede registrada. A partir de ese registro, la instalación existe oficialmente y puede ponerse en servicio.

Que una instalación funcione no significa que esté legalizada. Una caldera puede calentar perfectamente y no constar en ningún registro. Para la Administración, para tu seguro o para la distribuidora de gas, esa caldera no tiene papeles.

Cada tipo de instalación tiene su propio reglamento estatal. Ese reglamento dice qué documento técnico hace falta, quién puede hacer la instalación y qué mantenimiento e inspecciones necesita después. La comunidad autónoma gestiona el registro y la tramitación.

¿Legalizar es lo mismo que pedir la licencia de actividad?

No. La licencia de actividad (o la declaración responsable) es un trámite municipal que autoriza a ejercer una actividad en un local. La legalización de instalaciones es un trámite autonómico sobre cada instalación concreta. Están relacionados porque el ayuntamiento suele pedir que las instalaciones estén legalizadas, pero son expedientes distintos.

¿Por qué hay que legalizar una instalación si ya funciona?

Hay que legalizarla porque los reglamentos de seguridad industrial exigen que la instalación esté registrada antes de ponerse en servicio. El motivo es de fondo: el registro obliga a que alguien habilitado haya comprobado que la instalación cumple, y deja trazado quién la hizo, quién la diseñó y qué mantenimiento necesita.

En la práctica, esos papeles te los van a pedir en momentos concretos:

  • → El ayuntamiento, al tramitar la licencia de actividad o la declaración responsable de tu local.
  • → La compañía distribuidora, para dar suministro de gas o tramitar la conexión de una fotovoltaica.
  • → Tu aseguradora, sobre todo tras un siniestro.
  • → Un organismo de control o la propia Administración en una inspección.
  • → El comprador o el arrendatario de tu nave, que querrá saber qué está en regla y qué no.

También hay un motivo técnico. Al legalizar se revisan ventilaciones, distancias, sectorizaciones o materiales. Muchas veces aparece un defecto que nadie había visto y que conviene corregir antes de que dé un problema.

¿Cuándo hace falta legalizar una instalación?

Hace falta legalizar en cuatro situaciones: cuando se ejecuta una instalación nueva, cuando se amplía o se modifica de forma significativa, cuando una instalación existente nunca se registró y alguien pide los papeles, y cuando cambia el uso del local o la actividad y la instalación deja de encajar en lo que se registró en su día.

Lo que cuenta como “modificación significativa” lo define cada reglamento. En general, cambiar potencias, añadir equipos, cambiar de combustible o modificar la sectorización de incendios obliga a actualizar el expediente. Cambiar un equipo por otro equivalente, normalmente no.

Esta tabla te ayuda a priorizar según tu situación:

Situación Qué suele hacer falta Urgencia
Vas a abrir un local o una nave Legalizar las instalaciones que exija la actividad antes de presentar la licencia Alta
La distribuidora te pide documentación para dar suministro Certificado de instalación y, si procede, proyecto registrado Alta
Has ampliado o modificado una instalación Actualizar el expediente con nueva documentación técnica Alta
Vas a vender o alquilar la nave Revisar qué está registrado y regularizar lo pendiente Media
Instalación antigua sin papeles y sin cambios previstos Revisión técnica y legalización a posteriori Media
Cambio de titular de la actividad Comprobar que lo registrado coincide con lo que hay Baja

¿Qué instalaciones hay que legalizar y con qué norma?

Las instalaciones que más se legalizan en locales, naves y comunidades son cinco: gas, climatización y agua caliente, protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y fotovoltaica para autoconsumo. Cada una tiene su reglamento estatal y, según su tamaño o riesgo, necesita proyecto técnico, memoria técnica o solo el certificado del instalador.

Instalación Norma principal Documento técnico habitual Quién ejecuta
Gas (instalaciones receptoras) RD 919/2006, reglamento de combustibles gaseosos Proyecto o certificado del instalador, según potencia Empresa instaladora de gas habilitada
Climatización, calefacción y ACS RD 1027/2007 (RITE) Proyecto o memoria técnica, según potencia térmica Empresa instaladora térmica habilitada
Protección contra incendios RD 513/2017 (RIPCI) y, en industria, RD 2267/2004 (RSCIEI) Proyecto o documentación técnica, según uso y riesgo Empresa instaladora PCI habilitada
Almacenamiento de productos químicos RD 656/2017 (APQ) y sus instrucciones técnicas Proyecto o memoria, según producto y cantidad Empresa instaladora habilitada en APQ
Fotovoltaica para autoconsumo RD 244/2019 (autoconsumo) Memoria o proyecto, más documentación de la distribuidora Instalador eléctrico autorizado

Todas estas normas están publicadas y consolidadas en el BOE. Los umbrales exactos que separan “proyecto” de “memoria” están en cada reglamento y cambian según la instalación, así que no los resumimos aquí de memoria: se comprueban en cada caso.

¿Qué pasa con la instalación eléctrica?

La instalación eléctrica de baja tensión tiene su propio trámite, que hace un instalador electricista autorizado. En este artículo no la tratamos. Solo la mencionamos porque en la fotovoltaica y en muchos locales convive con el resto de instalaciones y conviene coordinar los tiempos.

Gas: el certificado manda, pero no siempre basta

En una instalación receptora de gas pequeña, como la de una vivienda o un bar con poco consumo, suele bastar con el certificado de la empresa instaladora. Cuando la potencia sube, el reglamento exige además un proyecto firmado por un técnico competente. La distribuidora no pone el gas en servicio sin la documentación correcta. Lo desarrollamos en nuestra página de instalaciones de gas en Alicante.

Climatización: el RITE gradúa según potencia

El RITE (el reglamento que regula las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente en edificios) distingue tramos según la potencia térmica. Por encima de cierto valor pide proyecto, en un tramo intermedio basta una memoria técnica y en las más pequeñas no exige documentación de diseño. La ventilación del local, además, tiene que cumplir el CTE si es de uso residencial o el propio RITE en el resto. Más detalle en climatización y ventilación.

Protección contra incendios: depende del uso del edificio

El RIPCI (el reglamento que regula cómo se instalan y mantienen los equipos contra incendios) se aplica a extintores, bocas de incendio, detección, alarma o rociadores. Qué equipos necesitas lo decide otra norma: el DB SI del Código Técnico para locales comerciales y de pública concurrencia, o el RSCIEI (el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales) para naves. Lo explicamos en protección contra incendios.

APQ y fotovoltaica: dos casos con matices

En almacenamiento de productos químicos, lo que cuenta es qué producto guardas (inflamable, corrosivo, tóxico…) y en qué cantidad. Por debajo de ciertas cantidades el reglamento simplifica o exime; por encima, pide proyecto y medidas concretas de almacenamiento.

En fotovoltaica para autoconsumo, la legalización combina la parte técnica, el registro autonómico de autoconsumo y la comunicación con la distribuidora. La parte eléctrica la certifica el instalador autorizado; la ingeniería dimensiona, redacta la documentación técnica y tramita.

Proyecto técnico, memoria técnica, certificado del instalador y certificado final de obra: ¿qué es cada uno?

Son cuatro documentos distintos con autores distintos. El proyecto y la memoria definen cómo debe ser la instalación antes de hacerla. El certificado del instalador acredita que se ha ejecutado conforme a reglamento. El certificado final de obra lo firma el director facultativo y acredita que lo construido coincide con el proyecto. Confundirlos es el error más caro del trámite.

Documento Qué es Quién lo firma Cuándo se hace
Proyecto técnico Diseño completo: cálculos, planos, pliego y presupuesto Técnico titulado competente Antes de ejecutar, en instalaciones grandes o de más riesgo
Memoria técnica Documento de diseño simplificado, con cálculos y esquemas básicos Técnico competente o, en algunos reglamentos, el instalador Antes de ejecutar, en instalaciones de tamaño intermedio
Certificado del instalador Declara que la instalación se ha hecho conforme a reglamento y se ha probado Empresa instaladora habilitada Al terminar la instalación, siempre
Certificado final de obra Acredita que lo ejecutado coincide con el proyecto Director de obra (técnico competente) Al terminar, cuando hubo proyecto

El instalador certifica que lo ha montado bien; el ingeniero certifica que lo que se montó es lo que había que montar. Son dos responsabilidades distintas y la Administración pide las dos cuando hay proyecto.

Un caso típico: un instalador hace la climatización de un local sin proyecto previo y, al ir a legalizar, resulta que la potencia exigía proyecto. Entonces hay que redactarlo después, comprobar que lo instalado cumple y, a veces, modificar parte de la obra. Si el proyecto va primero, eso no pasa.

Por eso la dirección facultativa no es un papel más: es el técnico que vigila durante la obra que el instalador ejecuta lo proyectado y que, al final, firma el certificado de obra.

¿Qué es el registro autonómico y cómo funciona en la Comunitat Valenciana?

El registro autonómico es la inscripción de la instalación ante el órgano de la Generalitat Valenciana competente en industria y energía. Se presenta la documentación técnica y el certificado del instalador, normalmente por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat, y la instalación queda inscrita con un número de expediente que acredita su legalización.

En la mayoría de reglamentos actuales el sistema es de comunicación: el titular, normalmente a través del instalador o del técnico, presenta la documentación y la instalación puede ponerse en servicio sin esperar una autorización previa. La Administración puede revisar después y pedir subsanaciones.

Hay excepciones. Algunas instalaciones de mayor riesgo o envergadura requieren pasos adicionales, como inspecciones iniciales por un organismo de control. Cada reglamento indica cuándo.

¿Qué te queda en la mano cuando termina el registro?

  • ✓ El justificante de presentación y el número de registro de la instalación.
  • ✓ La documentación técnica sellada o registrada (proyecto o memoria).
  • ✓ El certificado del instalador y, si hubo proyecto, el certificado final de obra.
  • ✓ El manual de uso y mantenimiento que exige el reglamento correspondiente.

Guarda todo junto. Es lo que te pedirá el ayuntamiento, la aseguradora o el próximo comprador, y reconstruirlo años después cuesta más que conservarlo.

¿Cómo es el proceso de legalización paso a paso?

El proceso tiene siete pasos: visita y diagnóstico, redacción del proyecto o memoria, ejecución por instalador habilitado, dirección de obra si hay proyecto, pruebas y certificado del instalador, certificado final y presentación en el registro autonómico. En una instalación nueva el orden es ese; en una existente se empieza por revisar lo que hay.

Paso Acción Quién lo hace
1 → Visita al local, revisión de la actividad y de lo que ya existe Ingeniería
2 → Determinar qué reglamento aplica y si hace falta proyecto o memoria Ingeniería
3 → Redactar el proyecto o la memoria técnica Técnico competente
4 → Ejecutar la instalación conforme al documento técnico Empresa instaladora habilitada
5 → Supervisar la obra y validar cambios Director facultativo
6 → Pruebas, certificado del instalador y certificado final de obra Instalador y director de obra
7 → Presentación en el registro de la Generalitat Ingeniería o instalador, en nombre del titular

El titular, que eres tú, no tiene que redactar nada técnico, pero sí firma autorizaciones, aporta datos del local y es el responsable de que después se haga el mantenimiento obligatorio.

¿Se puede legalizar una instalación que ya está hecha?

Sí. Una instalación existente sin papeles se puede legalizar a posteriori si cumple, o se puede adecuar hasta que cumpla. El técnico levanta la instalación tal como está, la compara con el reglamento vigente, indica qué hay que corregir y, una vez corregido, redacta la documentación y se registra con el certificado de un instalador habilitado.

Lo que no se puede hacer es “certificar sobre papel” algo que no se ha comprobado. Un instalador o un técnico que firma sin revisar asume una responsabilidad que no le corresponde, y si pasa algo, los papeles no te protegen.

Hay una pregunta que conviene hacerse pronto: ¿qué normativa aplica, la de cuando se hizo la instalación o la actual? Depende del reglamento y de si la instalación se modifica. Como regla general, lo que se amplía o se reforma debe cumplir la norma vigente. Lo que no se toca puede mantenerse con la normativa de origen si se demuestra que cumplía entonces, y esto exige documentarlo.

Cuándo legalizar no es la opción más sensata

A veces adecuar una instalación muy antigua cuesta más que hacerla nueva. Si una instalación de gas o de climatización está al final de su vida útil, puede ser mejor rehacerla con proyecto desde el principio. Te lo decimos así cuando lo vemos, aunque el trabajo de ingeniería sea menor.

¿Qué relación tiene con la licencia de actividad en Alicante?

La licencia de actividad y la legalización de instalaciones van en paralelo. El ayuntamiento autoriza la actividad conforme a la Ley 6/2014 de la Comunitat Valenciana y sus ordenanzas, y para hacerlo suele pedir que las instalaciones del local estén legalizadas ante la Generalitat. Si una instalación no está registrada, la licencia se atasca o queda condicionada.

En el Ayuntamiento de Alicante, como en la mayoría de municipios, el proyecto de actividad describe las instalaciones del local, y el expediente final debe ir acompañado de la documentación que acredita su legalización. En Elche, Benidorm, Torrevieja o San Vicente del Raspeig el esquema es parecido, pero cada ayuntamiento tiene su procedimiento y sus formularios, así que conviene consultarlo en su sede electrónica.

Lo práctico es coordinar ambos expedientes desde el principio: que el proyecto de actividad y los de instalaciones cuenten lo mismo, con las mismas superficies, potencias y equipos. Lo explicamos en detalle en licencias de actividad en Alicante.

Un local con la licencia en trámite y las instalaciones sin registrar es un local que no puede abrir. Conviene planificar los dos expedientes a la vez, no uno detrás del otro.

¿Qué hay que hacer después de legalizar?

Después de legalizar hay que cumplir el mantenimiento y las inspecciones periódicas que fija cada reglamento. El registro no es para siempre si la instalación no se mantiene: los equipos contra incendios necesitan una empresa mantenedora habilitada, las instalaciones térmicas un mantenimiento periódico y el gas revisiones o inspecciones según su tipo.

Las frecuencias y quién hace cada revisión están en cada norma. Lo importante para ti, como titular, es saber tres cosas:

  • → El mantenimiento lo hace una empresa habilitada, no cualquiera.
  • → Las inspecciones periódicas, cuando las exige el reglamento, las hace un organismo de control o la entidad que indique la norma.
  • → Las actas y contratos de mantenimiento forman parte de la documentación que te pedirán.

Además, si la instalación térmica de tu local o edificio cambia, puede afectar al certificado energético. Si vendes o alquilas, ese certificado también se exige y conviene que refleje las instalaciones reales.

¿Cuáles son los errores más habituales al legalizar?

Los errores más habituales son ejecutar antes de saber si hacía falta proyecto, confundir el certificado del instalador con la legalización completa, dejar las instalaciones para el final de la licencia de actividad y modificar una instalación registrada sin actualizar el expediente. Todos tienen arreglo, pero todos cuestan tiempo y dinero.

  • ✕ Instalar primero y preguntar después. Si el reglamento pedía proyecto, habrá que redactarlo a posteriori y quizá rehacer parte de la obra.
  • ✕ Pensar que el certificado del instalador es suficiente cuando la instalación exigía proyecto y dirección de obra.
  • ✕ Usar una empresa instaladora sin la habilitación correspondiente a ese tipo de instalación.
  • ✕ Presentar la licencia de actividad con instalaciones que no coinciden con lo registrado.
  • ✕ Ampliar potencia, añadir equipos o cambiar de producto almacenado sin actualizar el expediente.
  • ✕ No conservar la documentación ni los contratos de mantenimiento.
  • ✕ Dar por hecho que una nave comprada o alquilada “ya tenía todo legalizado” sin comprobarlo.

Este último es muy frecuente en polígonos de Alicante, Elche o Elda. Antes de firmar un alquiler o una compra, pide el número de registro de cada instalación y la documentación técnica. Si no existe, negocia quién asume la regularización.

Legalizar instalaciones en Alicante y provincia: cómo trabajamos

En Alicante y provincia la legalización de instalaciones se tramita ante la Generalitat Valenciana y, cuando hay actividad, se coordina con el ayuntamiento de cada municipio. En Ingeniería Alicante redactamos proyectos y memorias, hacemos la dirección de obra, emitimos los certificados técnicos y tramitamos el registro, trabajando junto a la empresa instaladora que elijas.

No ejecutamos la instalación: eso lo hace la empresa instaladora habilitada. Si ya tienes una de confianza, trabajamos con ella. Si no, te indicamos qué habilitación debe tener para tu caso.

Si tu duda es concreta y pequeña, a veces basta con que tu instalador emita su certificado y lo registre él. Cuando es así, te lo decimos. Puedes ver todos los casos que llevamos en legalización de instalaciones en Alicante.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede legalizar una instalación?

La legalización la presenta el titular, normalmente a través del instalador o de la ingeniería. La instalación la ejecuta y certifica una empresa instaladora habilitada, y cuando el reglamento exige proyecto, lo redacta y dirige un técnico titulado competente. Cada uno firma su parte y la Administración necesita todas.

¿Mi instalador puede legalizarlo todo él solo?

Solo si la instalación es de un tamaño o riesgo para el que el reglamento no exige proyecto. En ese caso, su certificado y, cuando proceda, su memoria bastan para el registro. Si el reglamento pide proyecto, hace falta además un técnico competente que lo redacte y firme el certificado final de obra.

¿Cómo sé si mi instalación necesita proyecto o solo memoria técnica?

Lo fija el reglamento de cada instalación según su potencia, el uso del edificio, el riesgo o la cantidad de producto. Por ejemplo, el RITE gradúa por potencia térmica y el reglamento APQ por tipo y cantidad de producto. Un técnico lo determina en la visita revisando la actividad y los equipos.

¿Puedo legalizar una instalación antigua que nunca tuvo papeles?

Sí, mediante una legalización a posteriori. Un técnico revisa la instalación, indica qué debe corregirse para cumplir, el instalador hace las adecuaciones y se presenta la documentación y el certificado al registro. Si la instalación está muy deteriorada, a veces compensa más hacerla nueva.

¿Dónde se registran las instalaciones en la Comunitat Valenciana?

Ante el órgano de la Generalitat Valenciana competente en industria y energía, normalmente por vía telemática a través de su sede electrónica. Al presentarla, la instalación recibe un número de registro que acredita su legalización y que te pedirán el ayuntamiento, la distribuidora o la aseguradora.

¿Necesito tener las instalaciones legalizadas para la licencia de actividad?

En la práctica, sí. El ayuntamiento, como el de Alicante, suele exigir que las instalaciones del local estén legalizadas para dar por completa la licencia o la declaración responsable. Conviene tramitar ambas cosas a la vez para que la documentación coincida.

¿Qué pasa si modifico una instalación ya legalizada?

Si la modificación es significativa según su reglamento, como ampliar potencia, añadir equipos o cambiar el producto almacenado, hay que actualizar el expediente con nueva documentación técnica y nuevo certificado. Sustituir un equipo por otro equivalente normalmente no obliga a relegalizar.

¿La legalización de una fotovoltaica es distinta a la del resto?

Tiene particularidades. Además de la documentación técnica y del registro de autoconsumo de la Generalitat, hay comunicación con la distribuidora eléctrica según el RD 244/2019. La parte eléctrica la certifica un instalador autorizado y la ingeniería se ocupa del dimensionamiento, la documentación técnica y la tramitación.

¿No sabes si tu instalación está en regla o qué papeles te faltan?

Vamos a tu local o a tu nave, revisamos qué hay instalado y te decimos qué necesita cada instalación: proyecto, memoria o solo el certificado de tu instalador. Hablas directamente con el ingeniero que firma, con visita incluida, presupuesto cerrado y plazo comprometido.

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